DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por ciudadano JAIRO ENRIQUE NOVOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.900.053 contra el ciudadano JUSTO PASTOR DAZA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.311.023, propietario del fondo de comercio TIENDAS DAZA, F,P, y se condena a pagar la cantidad de: UN MILLÓN TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 1.312.872,03), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo . No se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....