En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARÍA ALTAGRACIA MERCEDES DE GALÍNDEZ y INMER ACISCLO GALÍNDEZ MARTÍNEZ, la primera para el momento de la celebración del matrimonio de nacionalidad Dominicana pasaporte Nº 689.285, hoy venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-15.670.713 y V-4.670.070, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 06/08/1992, Acta Nº 109, copia certificada de acta, folio 07. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la .....