DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.749.275, productor agropecuario, en contra de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.590.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.590, en contra.....