Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YOSERABYS YALIMAR MARQUEZ ZAMBRANO, YAHIRIS CAROLINA MARQUEZ ZAMBRANO, HERMERSON JOSE MARQUEZ ZAMBRANO y NINFA MACIEL MARQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 26.021.171, 20.101.654, 24.113.859 y 25.918.663, siendo hijos del de-cujus JOSE ANTONIO MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.930.586, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo ant.....