En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo), mensuales que deberá suministrar el Ciudadano: MOISES AMILCAR MARIÑO RIVAS, antes identificado, a partir del mes de junio del presente año a sus hijas: LORENA LISBET y LISETT ANDREINA MARIÑO RIVAS, y una bonificación especial por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) en los meses de agosto y Diciembre de cada año, como complemento de la obligación. De conformidad con el artículo 521 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECRETA la retención de treinta y seis (36) mensualidades en caso de retiro o despido laboral.- Así decide.-