D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del ciudadano Nelson Vacca Muñoz,por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Violentos y Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del art.374 eiusdem, en perjuicio de las niñas de 7 y 5 años de edad Yuceidi Torrejano y Erdelis Torrejano,, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de dicho ciudadano, quien es de las características personales indicadas al inicio de la presente decisión, por cumplirse los extremos legales. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDI.....