Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE NARCISO MARQUEZ URBINA y MARIA ELIZABETH LARRARTE DE MARQUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 01 de Marzo del año 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 22, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Quince .....