Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Acuerda: PRIMERO: Declara en Rebeldía al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Revoca la medida cautelar sustitutivas antes impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese orden de ubicación a los órganos Auxiliares de justicia respectivos, una vez practicada la misma será puesto en forma inmediata a la orden de este Tribunal, con el fin de tomar las medidas de aseguramiento necesarias. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.- (LS) EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (Fdo) ABG. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJÍAS. LA SECRETARIA (Fdo) ABG. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO Certifica: El anter.....