Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY; POR LA MEDIDA CONSISTENTE EN REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 620 literal "b" en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a las victimas del presente caso; 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas; 3.- Obligación de reiniciar sus estudios debiendo consignar constancias de estudios y notas al final de cada lapso, por ante este Tribunal; 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y traficar, poseer, consumir sustan.....