En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus ANTONIO JOSE MEJIAS, a las ciudadanas: Bleyde Graciela Mejias Graterol, Irma Del Carmen Mejias De Olivar, Mery Josefina Mejias De Jiménez, Aida Matilde Mejias Graterol, Trina Maria Mejias Graterol y Trina Maria Graterol De Mejias, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.268.378, V- 4.255.492, V- 4.931.480, V- 9.267.679, V- 11.714.801 y V- 1.989.590 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y e.....