Por las consideraciones, anteriores este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.669.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.667 actuando en representación del ciudadano JOSE EUGENIO TOCHON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.263.963. Contra actuaciones dictadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en auto de fecha veintiuno (21) de Octubre del Año 2017.