SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado JESUS ELIGIO ALBARRA PAREDES. Se Confirma, la indicada sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de fecha 08 de marzo de 2017, proferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en el sentido de declarar INADMISIBLE la demanda de DESALOJO incoada por la GLORIA ESPERANZA FLORES ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.921, contra la ciudadana CARMEN MARGARITA AVILA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.921.