Así las cosas en el caso de marras, considera esta Superioridad que dentro del ámbito Constitucional, el Juez inhibido manifiesta dentro de su ámbito de competencia de administrar justicia, el deber de inhibirse por haber generado, posterior a los hechos por él descrito un estado emocional en cuanto a su necesidad de la manifestación de enemistad, pues si bien tiene el deber -encomendado por el Estado- de resolver la controversia surgida entre los particulares, denota abiertamente, una animadversión en contra de aquéllos a los cuales debe impartir justicia, como el caso que aquí nos ocupa ya descrito en el texto de este fallo.
Quien aquí juzga, considera que ante el hecho denunciado ante la autoridad que corresponde iniciar la averiguación, y si bien no consta hasta la presente resultas de dicho inició, la sola manifestación de voluntad de declaratoria de enemistad con el abogado que patrocina a los demandantes, es suficiente para expresar el estado de ánimo que impide al Juez seg.....