En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano JOSE RAFAEL MORA RODRIGUEZ, a partir del mes de Julio del presente año en curso, en beneficio de su hija: ROSCELIS DALIANA MORA CASTRO y una bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año, como complemento de la obligación por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) las cuales serán retenidas del sueldo del obligado alimentario.- Así decide.-
Dichas cantidades deberán ser retenidas y depositadas en una cuenta de ahorros, que a tales fines abrirá la progenitora e informará a este Tribunal el número de la misma. Líbrense oficios respectivos.
Por cuanto el presente fallo ha sido di.....