En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: CONDENA al acusado UBALDO ALBERTO ARAUJO NIÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.232.540, de mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 07-11-1979, natural de Maracay Estado Aragua, de ocupación obrero, residenciado en el La Victoria, calle 2 N° A ¿ 75 punto de referencia La mora Estado Aragua, hijo de Gladis Niño (v) y Osvaldo Alberto Araujo Maldonado (F), a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con las agravantes del artículo 65 nume.....