DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los imputados José Ovidio Bolaños Rosales, Amable Bolaños y Baldovino Bolaños Rosales, asistidos por el abogado José Alexander Rojas Joyo, en contra la decisión de fecha 28/05/2010, dictada por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la solicitud del archivo judicial y el cese de cualquier medida de coerción personal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA TEMPORAL DE.....