En consecuencia, vistos y leído los informes y por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta SENTENCIA en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON PACTO RETRACTO, incoado por los ciudadanos: RAFAEL CONTRERAS MARQUEZ e IRAIDES VIOLETA DOMINGUEZ de CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.450.741 y V-4.635.349, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Piedra, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE HUMBERTO CARRERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.811, domiciliado en la población de Punta de Piedra, jurisdicción del Santa Bárbara, Municipio Ezequiel.....