DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Carlos David Contreras, en su condición de defensa privada del imputado HENRY EDUARDO BASTIDAS MENDOZA, contra la decisión proferida en fecha 14/06/2011 por el Tribunal 1° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal; mediante el cual acordó Prórroga de conformidad con lo establecido en los Art. 244 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado antes mencionados; por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para Delinquir, en perjuicio del ciudadano Wuilmer Otoniel Guarin Galeno; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
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