De la decisión
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana Álix María Contreras Ramírez, titular de la cédula de identidad número V.-8.136.201, contra la comunicación de fecha 26 de abril de 2013, emitida por la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios-Internado Judicial Barinas, donde se notifica al Tte. Freddy Jordán Mora Camero, Cmte. del 4to. Pelotón de la 1era. Cía-D-14 que la referida ciudadana tiene prohibida la entrada al recinto penitenciario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estad.....