SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por
el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BsF. 450,00) mensuales, adicional en
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), para lo
cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano LUIS
ALEXANDER ALTUVE SANTANDER, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
11.714.553, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante au.....