DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Juicio En Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de cese de la Medida de Coerción Personal de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por parte de los Defensores Privados Abogados Alexis Rafael Moreno y Herminia Yolanda Rojas de Moreno, Defensores Privados del Acusado JAVIER ANDRES BELISARIO URQUIOLA, identificado en autos, por considerar quien aquí decide que debe mantenerse esta medida de coerción, consistente en Detención Domiciliaria por encontrarnos en presencia de un delito grave, y que hace presumir que pudiera dejar irrisorio las resultas de la presente causa, de encontrarse en plena libertad de transito. Notifíquese y Así se decide.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sede.....