D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: NERIO RAMON MENDEZ Y GLENDA YAJAIRA CESAR, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 16 de Septiembre de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucurita El Saman Municipio Achaguas Estado Apure, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 11, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de l.....