En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Miguel Ángel Castillo Erazo y Zoraida Calderón Dugarte, ya identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CASTILLO ERAZO y ZORAIDA CALDERON DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.932.113 y V-14.002.643, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 08 de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), .....