Ahora bien, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 71, del Código de Procedimiento Civil, la causa debe seguir su curso, en consecuencia, el Juez puede "...ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia...", es por lo que este Órgano Jurisdiccional, estima que lo procedente en el caso bajo análisis, es devolver el expediente al referido Tribunal Superior, a los fines de que continúe con la sustanciación de la querella funcionarial incoada, hasta tanto se regule la competencia, según lo establecido en la norma antes indicada. Remítase con oficio y háganse las anotaciones correspondientes.