En este estado y vista la exposición de las parte oferida, por cuanto el presente asunto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida acepta el pago que se le hizo; Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega del cheque Nro.01522496 del banco de Venezuela girado a favor del ciudadano FELIX JOSE VERA FERNANDEZ por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 34.598,27), a la parte oferida en el presente acto en .....