En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, ALFREDO COROMOTO DÍAZ Y CLARA DEL CARMEN COLMENARES VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.403.148 y V-10.725.919, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante La Primera Autoridad Civil, Municipio Sabaneta Distrito Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, Acta Nº 26, de fecha 12/04/1985, acta de matrimonio, folio 05. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barina.....