Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE HILARIO REY MENDOZA y ADELAIDA MONTILLA DE REY, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 16-08-1996, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre Barinas, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 57.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido el vinculo matrimonial y se homologa la partición de Bienes presentada por lo cónyuges en escrito de.....