Por las razones anteriormente señaladas, éste tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 15 de Noviembre del 2001 al acusado José Francisco Rodríguez Rojas por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 4278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG.