En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se aumenta la Obligación Alimentaria a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano: MARIO JOSÉ CADENAS, antes identificado, a partir del mes de septiembre del presente año en curso, en beneficio de sus hijos: MARIELSIS DARIANA y ENYERBE JESÚS CADENAS FLORES, y una bonificación especial por la misma cantidad, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año, como monto complementario.De conformidad con el artículo 521 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se DECRETA la retención de treinta y seis.....