C O N D E N A: al acusado JOSE CONRRADO AZUAJE GOMEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado