Establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal (recién reformado) que al Ministerio Público le corresponde: "...1.-Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores, autoras o participes; 2.-Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción...."; lo cual debe ser analizado en conjunto con la libertad de prueba que informa el proceso penal venezolano; en tal sentido considera quien decide que, tratándose de un acto netamente investigativo que en nada afecta el derecho a la defensa pues arroje el resultado que fuere la oportunidad de controvertirlo será de acuerdo a la etapa procesal de que se trate garantizado dentro de los lapsos previstos para ello, no se hace necesaria la constitución del Tribunal y la citación de todas las partes para realizar el acto que.....