Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme a lo previsto en el encabezamiento de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo preceptuado en el artículo 44, numera 1°, Constitucional, a los adolescentes; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en la presunta comisión de los delitos de; CONTRA LA PROPIEDAD, "INVASION", previsto en el articulo 471-A, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. DECRETA: MEDIDA CA.....