Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Julio de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JHONNY JAVIER DUARTE VIVAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado JHONNY JAVIER DUARTE VIVAS, fue detenido preventivamente en fecha 13-10-03 y le fue otorgado el beneficio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en fecha 30-10-03, por el Tribunal de Juicio N° 04, permaneciendo recluido por un lapso de DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto e.....