DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente Causa seguida al adolescente HUGO DE LOS SANTOS GARCÍA BOLAÑOS, venezolano, de 14 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 19.491.876, con residencia en el Barrio Andrés Bello, Calle 6, con carreras 10 y 11 de la población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NAYLA ALEJANDRA MEDINA CAMPO.....