Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescentes, del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: SE SUSTITUYE LA PRISIÓN PREVENTIVA del adolescente JUAN JOSÉ MONTILLA QUINTERO, venezolano, de 15 años de edad, indocumentado, residenciado en el Caserío “La Colonia del Curai”, Calle Principal, Casa N° 35, del Municipio Bolívar, Estado Barinas, por la MEDIDA CAUTELAR de PRESENTACIÓN PERIÓDICA, contemplada en el Literal “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia presentarse cada TRES (03) DÍAS ante este Tribunal. Líbrese Boleta de Excarcelación y lo conducente. Cúmplase.-