Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL acusado ciudadano HERNANDO JOSE BRICEÑO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.513.597, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 01-06-1984, en Barinas Estado Barinas, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Obrero de Construcción, residenciado en la Intercomunal Barinas Barinitas, Sector la Glorieta, casa N° 03, frente al Bar la Floresta, Barinas Estado Barinas, hijo de Fidelina Molina (V) y Edecio Briceño(V); de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, en razón de lo cual el ciudadano HERNANDO JOSE BRICEÑO MOLINA, deberá permanecer detenido e.....