En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: EDGAR RAMÓN PIÑA GONZÁLEZ Y LIBIA DEL CARMEN MORENO VALERO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 1991, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 130, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2010, cursante al folio 02 con su respectivo vuelto del presente expediente.