SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. VILMA MARÍA FERNANDEZ G, en su condición actual como Jueza Superior de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conforme al ordinal 2º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.