En este orden de ideas y razonamientos de hecho y de derecho, esta Juzgadora considera improcedente el decreto de Medida de Secuestro solicitado, por lo que se NIEGA la misma. Y ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Medida de SECUESTRO solicitada, por el Profesional del Derecho, abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.816.138, inscrito en inpreabogado bajo el Nº. 29.251, domiciliado en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano. Kamel Abu Zeinuddin, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 9.362.771, en el juicio que por DESALOJO y PAGOS DE CANONES ARRENDAMIENTOS de CONTRATO DE ARRENDAMIENT.....