A continuación la Jueza establece: vista la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo El Apoderado judicial de la parte Demandada,
Abg. Nelson Ramón Mercado Hidalgo
El Técnico Audiovisual,
Jhonny Azuaje
El Alguacil,
Antonio Guerrero
El Secretario,
Abg. Jhonny Vela Vásquez