en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante del acta de nacimiento original, que riela al folio tres (03) del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada de la misma. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Odalis Peña Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp. No. 1875.
Sent. Nº 49-2018.
JLP/um.