III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
Primero: se declara COMPETENTE para conocer la presente Demanda de Vía de Hecho.
Segundo: Se ADMITE la presente Demanda de Vía de Hecho, conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se Declara PROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar (DE CARÁCTER PROVISORIO) en los términos planteados por la ciudadana YOSMARY JOSEFINA CRESPO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.206.782, asistida por los abogados WILMER EFRAIN ROJAS y SORAYA ELIZABETH URDANETA OVIEDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 236.106 y 213.280, de c.....