DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al Penado: JESÚS MARÍA BAUTISTA SILVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.880.525; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal