En corolario de las consideraciones anteriormente expuestas, es evidente que el Juzgado de Primera Instancia Laboral, erró al remitir en consulta la presente causa, puesto que ha debido asumir la competencia para el conocimiento de la acción de amparo constitucional conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no con fundamento en la competencia excepcional establecida en esta especial materia de amparo constitucional; en consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, no acepta la consulta de la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y ordena la devolución del expediente al Juzgado remitente. Désele salida inmediata al Expediente y envíese con Oficio.