En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la incidencia de tacha incidental de falsedad de los contratos de arrendamiento anotado el primero bajo el Nº 66, tomo décimo séptimo de fecha 20 de septiembre de 2004 y el segundo anotado bajo Nº 62, tomo décimo sexto, de fecha 07 de octubre de 2005, autenticados por ante la Oficina de Registro Publico y Notariado de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado: José Javier Rondón Quiroz, en el juicio de desalojo intentado contra el ciudadano: Cesar Augusto Almonacid Ortiz.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto e.....