CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite el Procedimiento por Admisión de los Hechos realizado en sala por ser procedente y ajustado a derecho y en consecuencia CONDENA al ciudadano Michel Josè Pérez Brito, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 11-06-1992, de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cèdula de identidad Nª 24.551.294, hijo de Josè Antonio Perez Angulo (v) y de Maria Brito Oviedo (v), residenciado en el barrio Mijagua III, avenida San Juancito, casa sin nùmero, diagonal a la línea de transporte los Centauros, Estado Barinas, a cumplir la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehìculo Automotor, previsto y sancionado en el artìculo 5 en relaciòn con el artìculo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo d.....