Por lo que éste Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el desistimiento del procedimiento por no tener los ciudadanos. Junior González y José Manuel Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-18.907.920 y V-15.329.980 la facultad de poder representar al accionante de autos, advirtiéndoles que no podrán volver a interponer la demanda hasta tanto no trascurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme. Así se decide. Es todo, terminó siendo las 12: 13 pm minutos del mediodía, se leyó y conformes firman.-