Vista la transacción presentada por las partes, este Tribunal verifica la presencia del ciudadano demandante debidamente asistido y corrobora que la contraparte está debidamente facultada para tal acto. Ahora bien, el acuerdo alcanzado no vulnera el orden público ni afecta los derechos del trabajador o las buenas costumbres, y tampoco violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, de manera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y siendo que el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Labo.....