EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS STEVEN TERAN MONTERO Y NATALIH ESTEFANIA OLLARVE RODRIGUEZ, CIV-17.766.292 y CIV-24.981.440, respectivamente, por ante la Defensoría del niño, niña y adolescente "NUEVA BARINAS", en beneficio de la niña (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad, en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días, la buscara el viernes a la 1:00 PM y la retornara al hogar de su madre el domingo a la 1:00 PM los días festivos y vacaciones serán compartidos.". Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo d.....