PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos RENI RAFAEL MOLINA GARCIA y KAREN SULIMAR NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.985.541 y 13.667.983, respectivamente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con el criterio contenido en la Sentencia Vinculante Nº 693, dictada en fecha 02-06-2015, Expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veintiuno (21) de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1.993), ante la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas, del Municipio Barinas, estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio Nº 43, folios 85 al 86, tomo Único del libro correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1.993) que reposan ante la Prefectura Catedral de la Parr.....